Debido al descubrimiento de inconsistencias que originaron un Impuesto Sobre La Renta en el ejercicio fiscal del año 2011-2012 de la Compañía Anónima Occidental de Autobuses, que provocó la apertura de un sumario administrativo, la Administración Tributaria, que en este caso al ser una PyMES ubicada en Venezuela el ente encargado para la verificación y sanción del hecho controvertido fue el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el cual se fundamentó en el Articulo 182 y 183, del Código Orgánico Tributario para determinar la obligación tributaria correspondiente a pagar, la cual fue: Diferencia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, por la cantidad de Un Millón Treinta y Ocho Mil Setenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 1.038.074,63), expresada actualmente en Diez Bolívares con Treinta y Ocho céntimos (Bs. 10,38). Sanción de multa i...