La Relación Jurídico Tributaria es aquel vínculo jurídico existente entre dos sujetos, uno activo (que en este caso sería el Estado) y otro pasivo (que serían los contribuyentes o los responsables solidarios), que existe gracias a una serie de normas establecidas que regulan las obligaciones tributarias, de las cuales proceden derechos y obligaciones para ambas partes. En Venezuela, el Órgano encargado para crear o exigir tributos a los particulares es Poder Tributario, pero para ello primero debe conocerse que existe dicha Relación Jurídico Tributaria anteriormente mencionada.
¿Cómo se establece la estructura obligacional tributaria?
Nace de producirse el hecho presupuesto establecido en la Ley, el cual genera la obligación trributaria. Así lo establece el Artículo 13 del C.O.T.:
La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Publico y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. La obligación tributaria constituye un vinculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Elementos de la estructura obligacional tributaria
- Sujeto Activo: Es el acreedor de la obligación tributaria, el cual tiene la facultad de exigir el pago del tributo. Por lo general es el Estado, pero la Ley indica que también pueden otros entes u organismos públicos.
- Sujeto Pasivo: Es la persona encargada de cumplir con el objeto de la prestación ya que es titular de la obligación tributaria, ya sean los contribuyentes o los responsables.
- Hecho Imponible: Es el hecho que genera la obligación tributaria.
- Base Imponible: Es la magnitud sobre la que se aplica la tarifa, es decir, de ella depende el pago de la obligación tributaria.
- Materia Imponible: Este es un elemento de carácter económico sobre el cual recae el impuesto según dicta la Ley. Pueden ser los productos, bienes y servicios que sean objetos de gravamen.
- Exenciones: Es permanente y la otorga la Ley, ésta se define como la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria.
- Exoneraciones: Es temporal, y se define como la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el ejecutivo.
Referencias bibliográficas:
- Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2001). Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial 37.307 del 17 de octubre de 2001. Venezuela.
- Moya Millan, Edgar Jose. (2006).Elementos de Finanzas Publicas y Derecho Tributario. 5ta Edicion. Editorial Mobiliarios. Caracas, Venezuela.
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