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¿Cuál es la acción u omisión (Ilícito tributario) en la que incurrió el contribuyente?

 Debido al descubrimiento de inconsistencias que originaron un Impuesto Sobre La Renta en el ejercicio fiscal del año 2011-2012 de la Compañía Anónima Occidental de Autobuses, que provocó la apertura de un sumario administrativo, la  Administración Tributaria, que en este caso al ser una PyMES ubicada en Venezuela el ente encargado para la verificación y sanción del hecho controvertido fue el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el cual se fundamentó en el Articulo 182 y 183, del Código Orgánico Tributario para determinar la obligación tributaria correspondiente a pagar, la cual fue:

  •  Diferencia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, por la cantidad de Un Millón Treinta y Ocho Mil Setenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 1.038.074,63), expresada actualmente en Diez Bolívares con Treinta y Ocho céntimos (Bs. 10,38).
  • Sanción de multa impuesta de conformidad con lo establecido en el  artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, por el monto de Un Millón Trescientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 1.388.424,51), equivalente hoy a Trece Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 13,88).
  • Intereses moratorios liquidados de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 66 eiusdem, por la cifra de Trescientos Setenta Mil Doscientos Cinco Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 370.205,09), reexpresada ahora en Tres Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 3,70), todo lo cual totaliza la suma de Dos Millones Setecientos Noventa y Seis Mil Setecientos Cuatro Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 2.796.704,23), en la actualidad Veintisiete Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 27,97).

Ante dicha sentencia incriminatoria y la obligción tributaria de pago, el contribuyente que en este caso fue la Compañía Anónima Occidental de Autobuses, alegó recursos para su defensa contra lo establecido en el acta culminatoria del sumario, debido a vicio de procedimientos y violación del derecho de defensa.


Referencias Bibliográficas:

  • Decreto 1434 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial N° 6152, Extraordinario de fecha 18 de Noviembre 2014. 
  • Jurisprudencia #04 - Expediente N° 2018-0392, de fecha once (11) de octubre del año 2018, publicada y registrada ante el Tribunal Superior de Justicia, sentencia bajo el N° 01042.
  • Venezuela. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nº 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014.

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