El hecho controvertido puede definirse como el proceso de inconformidad de dos partes respecto a una situación, es decir, una de las parte niega lo que la otra parte afirma. Conociendo la definición del mismo, se puede decir que el hecho controvertido de la Jurisprudencia Nro. 4 fue:
La alteración de los trámites tributarios en el ejercicio fiscal del año 2011-2012 de la Compañía Anónima Occidental de Autobuses, debido al descubrimiento de inconsistencias que originaron un Impuesto Sobre La Renta, lo cual provocó la apertura de un sumario administrativo para realizar la investigación correspondiente, mientras que en el acta culminatoria del sumario administrativo se aplicó lo establecido en el Artículo 111 del Código Orgánico Tributario venezolano, estableciendo así en dicha acta la obligación de pagar diferencia impuesto sobre la renta con una pena pecuniaria del 30% sobre el tributo afectado.
Referencias Bibliográficas:
- Decreto 1434 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial N° 6152, Extraordinario de fecha 18 de Noviembre 2014.
- Jurisprudencia #04 - Expediente N° 2018-0392, de fecha once (11) de octubre del año 2018, publicada y registrada ante el Tribunal Superior de Justicia, sentencia bajo el N° 01042.
- Venezuela. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nº 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014.
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