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¿Cuáles son los modos de extinción de la obligación tributaria que establece el Código Orgánico Vigente?

 Según Código Orgánico Tributario, la Obligación Tributaria es aquel vínculo existente entre el Estado, las entidades tributarias correspondientes y los contribuyentes o los responsables de los mismos. Asimismo, el C.O.T. indica en el artículo 39 que la obligación tributaria finaliza por los siguientes medios: 

  • Pago: Es la liquidación de la deuda, la cual puede ser comprobada ya sea mediante recibo oficial de pago, declaraciones de auto liquidación y pago de impuestos. Art. 40 - 48
  • Compensación: Es la extinción de la deuda tributaria mediante un crédito a favor del contribuyente o responsable, siempre y cuando éste sea administrados en su totalidad por la administración tributaria. Art. 49 - 51
  • Confusión: Es la extinción de la deuda cuando el acreedor de la deuda tributaria se convierte a su vez en el deudor de la misma, siendo una consecuencia de la transmisión o transferencias de los bienes o derechos que originen dicho tributo. Art 52.
  • Remisión: Es la extinción total o parcial de la deuda establecido por la Ley, sucede cuando el legislador unilateralmente, condona o perdona a los contribuyentes y responsables de la deuda. Art. 53.
  • Declaratoria de incobrabilidad: Es un beneficio que se le otorga a los contribuyentes o responsables, ocurre cuando la Administración Tributaria declara como “incobrables” a las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas de los mismos, siempre que sea uno de los supuestos previstos que están en conformidad con la Ley. Art. 54. 
  •  Prescripción: Es la extinción de las obligaciones tributarias, cuando las mismas ya no pueden ser determinadas por el Estado, aunque este período se puede interrumpir por diversas razones. Art 53 – 65.


 Referencias bibliográficas:

  • Venezuela. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nº 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014.

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